Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 2 jul 1978
En todo convenio se establecerá con carácter permanente la proporción porcentual en que habrán de distribuirse entre el ICONA y el propietario del suelo los ingresos procedentes del vuelo creado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil