Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 2 jul 1978
En todo convenio se establecerá con carácter permanente la proporción porcentual en que habrán de distribuirse entre el ICONA y el propietario del suelo los ingresos procedentes del vuelo creado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-54