Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 2 jul 1978
Los gastos de dirección técnica, los de gestión administrativa y los de guardería, serán sufragados por el ICONA y no se reflejarán por consiguiente en la cuenta del Convenio.
Cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, además de los gastos citados, tampoco se reflejarán en dicha cuenta los que pueda realizar el ICONA en cumplimiento de sus fines sin que para ello precisare la existencia del Convenio.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-52