Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 2 jul 1978
En todo convenio se establecerá con carácter permanente la proporción porcentual en que habrán de distribuirse entre el ICONA y el propietario del suelo los ingresos procedentes del vuelo creado.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-54