Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 2 jul 1978
A efectos de la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria, el ICONA satisfará su total importe, que tendrá la consideración de anticipo y como tal se recogerá en la cuenta del Convenio.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-55

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