Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 2 jul 1978
El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrá realizar la siembra, plantación y demás trabajos de los contemplados en el artículo segundo de este Reglamento, sobre los terrenos de que disponga, directamente o mediante contratos de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-58

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