Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 25

En vigor desde 2 jul 1978
El Estado podrá conceder, con cargo a sus presupuestos, ayuda económica a través de subvenciones y créditos, con el fin de fomentar la producción de madera, en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-25

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