Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 oct 2003
Los colegios serán dirigidos y administrados por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-9

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