Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 oct 2003
Son fines esenciales de los Colegios de Ingenieros de Minas, de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la ordenación del ejercicio profesional de Ingenieros de Minas, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Como funciones de los Colegios de Ingenieros de Minas, se enumeran, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. b) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. c) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión de Ingeniero de Minas. d) Informar la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero de Minas y mantener permanente contacto con éstos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales. f) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, previo acuerdo de las partes interesadas para someter voluntariamente a decisión arbitral tales controversias. l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. m) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, fundamentalmente para los servicios profesionales de los colegiados en el ejercicio libre de la profesión. n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente en los casos en que el colegio tenga creados servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos particulares de cada colegio. o) Visar los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y tiene por objeto acreditar la identidad, titulación y colegiación del colegiado autor del proyecto, encargo o trabajo profesional en cuestión, constatar la inexistencia de incompatibilidad legal y la corrección formal de la documentación integrante de aquél. p) Organizar cursos para la formación profesional de los posgraduados. q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia. r) Recomendar y encauzar las aspiraciones de la profesión. El Consejo Superior de Colegios elevará a los centros oficiales correspondientes aquellas sugerencias que redunden en la mejora de los servicios que puedan prestar los ingenieros de minas, tanto en las corporaciones oficiales como a las entidades particulares. s) Exponer al Ministro de Economía o al que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería, o al consejero correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate o autoridad competente, los casos de presumible incompatibilidad que puedan afectar a ingenieros de minas al servicio de las Administraciones públicas, como consecuencia de su actuación profesional en la esfera privada o por razones de otra índole. t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-6

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