Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 25 oct 2003
La Junta General, compuesta por todos los colegiados pertenecientes al colegio, es el órgano supremo de expresión de la voluntad del colegio. Los acuerdos que la Junta General adopte con arreglo a estos estatutos obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos, sin perjuicio de lo que se resuelva en el correspondiente recurso por el Consejo Superior. La Junta General tendrá por misión: a) Elegir la Junta de Gobierno y renovar los cargos de ésta a su expiración normal, o antes si así lo acuerda por mayoría. b) Elegir el delegado y delegado suplente del colegio ante el Consejo Superior de Colegios, en los casos en que, en los estatutos particulares del respectivo colegio, no esté expresamente atribuida esta competencia a la Junta de Gobierno para que sean elegidos de entre sus miembros. c) Examinar la memoria, cuentas, presupuesto e informes de cada ejercicio, que la Junta de Gobierno ha de presentarle, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o acordar las modificaciones que estime pertinentes. d) Estudiar las proposiciones que presenten los colegiados o la Junta de Gobierno, y resolver sobre ellos, dentro de los términos marcados por los estatutos y reglamento. e) Las demás funciones expresamente consignadas en estos estatutos. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, una en el último trimestre para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra en el segundo trimestre del año, para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, o cuando lo pidan con su firma la tercera parte de los colegiados, no pudiendo tratarse en Junta extraordinaria más asuntos que los que figuren en el orden del día. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas previamente por la Junta de Gobierno con 15 días de anticipación, como mínimo. Se constituirá por todos los colegiados que asistan personalmente o se hagan representar por escrito por otro colegiado que asista a la Junta, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada para la primera, serán validos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados. En el supuesto de elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el voto habrá de ejercerse personalmente o por correo, sin que sea admisible el voto por delegación. Las elecciones para la designación de las Juntas Directivas o de Gobierno se ajustarán en todo caso al principio de libre e igual participación de los colegiados. De cada reunión de la Junta General se remitirá copia de los acuerdos al Consejo Superior, al que asimismo se enviarán los balances anuales dentro de los 15 días que sigan a su aprobación en Junta General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil