Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 25 oct 2003
Los colegios podrán estructurarse en delegaciones. Al frente de cada delegación habrá un representante de la Junta de Gobierno que tendrá, por delegación de ésta, plena representatividad del colegio en la jurisdicción territorial que corresponda a la delegación.
En las provincias donde exista una actividad profesional que así lo aconseje, los colegios podrán establecer representaciones de éstos. Al frente de cada representación la Junta de Gobierno de cada colegio nombrará a un colegiado de éste que deberá tener su residencia en la correspondiente provincia.
Los representantes de provincia, en nombre de su colegio, podrán efectuar el trámite del visado de documentos profesionales, firmados por ingenieros de minas colegiados, que deban tramitarse en dependencias oficiales de la respectiva provincia o de trabajos o actividades que se desarrollen en ésta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1278#art-13