Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 25 oct 2003
El Decano actuará como presidente de la Junta de Gobierno y ostentará la representación oficial del colegio en sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales, sociedades y particulares. El Decano convocará y presidirá las Juntas de Gobierno y General, y ejecutará sus acuerdos y la ordenación de los pagos del colegio. Estará investido de facultades para requerir a los que sean denunciados por faltar a la ética y dignidad profesional, por competencia desleal o por intrusismo profesional, para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual y una vez comprobados los hechos denunciados, entablar el colegio o los colegiados la acción legal que corresponda.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-10

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