Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 oct 2003
El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas que tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes funciones: a) Las atribuidas a los colegios regionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional. b) Elaborar los estatutos generales de los colegios, así como los suyos propios. c) Ejercer el control de legalidad respecto de los estatutos particulares o reglamentos de régimen interior de los colegios con jurisdicción territorial que comprenda más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de que si se constituyera algún colegio con jurisdicción territorial en una sola comunidad autónoma, deberá estarse a lo que disponga la ley de colegios profesionales de la comunidad de que se trate. d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos colegios que tengan jurisdicción territorial en más de una comunidad autónoma. e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios con jurisdicción territorial que comprenda más de una comunidad autónoma si así lo disponen sus estatutos particulares y ello sin perjuicio de las atribuciones que pudieran tener los Consejos Generales Autonómicos si existieren. f) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Superior dictadas en materia de su competencia. g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los colegios con jurisdicción territorial que comprenda más de una comunidad autónoma y del propio Consejo Superior. h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios. i) Informar preceptivamente todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre colegios profesionales. j) Informar los proyectos de disposiciones estatales que afecten a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros de minas. k) Asumir la representación de los ingenieros de minas españoles ante las entidades similares en otras naciones. l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado. m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario. n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, las Juntas de Gobierno de los colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias. ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los colegios. o) Cuantas atribuciones y funciones se deriven directamente de su condición de organismo representativo y coordinador de los colegios, debiendo, por tanto, realizar cuantas gestiones sean de interés para el cumplimiento de sus acuerdos, ostentando la representación de los colegios, o conjunto de éstos, ante los poderes públicos, tribunales de todas clases, corporaciones y particulares. p) Combatir el intrusismo, efectuando las gestiones e interponiendo las acciones procedentes ante los tribunales de justicia, a fin de evitar que cualquier persona no colegiada ejerza la profesión de Ingeniero de Minas.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-17

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