Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 25 oct 2003
Los ingenieros de minas que deban o deseen colegiarse, lo solicitarán mediante instancia dirigida al Decano del colegio correspondiente, incluyendo certificado de poseer el título académico, en defecto de éste. El Decano dará cuenta de las solicitudes de ingreso recibidas, en la primera sesión de la Junta de Gobierno, la cual concederá obligatoriamente la colegiación a quienes reúnan las condiciones del artículo 7. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión será preciso, para formalizar el ingreso en el colegio, pagar la cuota de inscripción que se tenga señalada en aquel momento. La Junta de Gobierno de cada colegio podrá rechazar la admisión de aquellos colegiados que, no estando al corriente de pago en las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus respectivos colegios o no habiendo satisfecho las multas que les hubieran sido impuestas por éstos, pretendan, tras haber causado baja en el colegio de origen, incorporarse a un colegio distinto del suyo o reincorporarse al suyo propio, en tanto no hayan sido abonadas aquéllas. En cualquier caso, el acuerdo de la Junta de Gobierno que rechace la solicitud de admisión deberá estar motivado, debiendo expresar la resolución que se adopte, si ésta pone fin o no a la vía corporativa, los recursos que contra ella quepan y el órgano administrativo o jurisdiccional ante el que podrán interponerse.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-18

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