Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 2 dic 1992
Una vez que sea aprobado el proyecto técnico, la Dirección General de Telecomunicaciones dictará, con sujeción a lo dispuesto en los Acuerdos y Convenios internacionales de los que España sea parte y a las Resoluciones y Directrices de los organismos internacionales que sean vinculantes para el Estado español, la correspondiente resolución de asignación de frecuencia, que será notificada a la Corporación local o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según los casos, y a partir de cuyo momento podrá efectuarse la instalación de la emisora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/10/23/1273#art-8