Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 dic 1992
En el término de cuatro meses desde la notificación de la reserva de frecuencia, la Corporación local o el órgano competente de la Comunidad Autómoma, según se trate, respectivamente, del supuesto a que se refiere el apartado 1 o el apartado 2 del artículo 4, remitirá a la Dirección General de Telecomunicaciones el proyecto técnico de instalación de la emisora, con expresa indicación de la ubicación del centro emisor y de los estudios dentro del casco urbano de la población a la que sirve, y ajustándose, en todo caso, a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero. La falta de presentación de este proyecto en el plazo indicado supondrá la cancelación de la reserva de frecuencia.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-6

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