Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 dic 1992
La reserva provisional y la asignación de frecuencias, la aprobación de los proyectos técnicos y la inspección de las instalaciones de las emisoras para la prestación del servicio, se realizarán, en todo caso, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la ejercerá por medio de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Secretaría General de Comunicaciones, debiendo ajustarse las características técnicas de las emisoras a lo dispuesto en el artículo 5, del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-3

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