Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 2 dic 1992
Las concesiones otorgadas por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto, serán inscritas en el Registro de Empresas Radiofónicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-13

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