Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 2 dic 1992
Realizada la instalación de la emisora, la Corporación local lo comunicará a la Dirección General de Telecomunicaciones o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Recibida la comunicación, la Dirección General de Telecomunicaciones procederá a la preceptiva inspección de las instalaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/10/23/1273#art-10