Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 2 dic 1992
Realizada la instalación de la emisora, la Corporación local lo comunicará a la Dirección General de Telecomunicaciones o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Recibida la comunicación, la Dirección General de Telecomunicaciones procederá a la preceptiva inspección de las instalaciones.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-10

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