Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 2 dic 1992
1. Las Corporaciones locales a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1, que deseen gestionar el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, deberán presentar la correspondiente solicitud de concesión en la Dirección General de Telecomunicaciones, aportando la siguiente documentación: a) Certificación del acta del Pleno de la Corporación Municipal en el que se haya acordado la solicitud de la concesión administrativa para gestionar este servicio. b) Certificación acreditativa de la población censada en el último censo del Municipio. c) Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y de sus coordenadas geográficas. d) Memoria explicativa y detallada en la que se recoja la programación a desarrollar, las previsiones de financiación cuantificadas porcentualmente, así como la forma de gestión del servicio, que deberá ser alguna de las determinadas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Las Corporaciones locales no incluidas en el apartado 1 del artículo 1 dirigirán la solicitud de concesión a la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual solicitará a su vez de la Dirección General de Telecomunicaciones la oportuna reserva de frecuencia, acompañando la documentación señalada en las letras b) y c) del apartado anterior.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-4

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