Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 dic 1992
Las concesiones administrativas para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales serán otorgadas por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios de comunicación social.
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Proeli/es/rd/1992/10/23/1273#art-2