Art. Preambulo
En vigor desde 2 dic 1992
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece en su artículo 26.3, apartado a), que los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán ser explotados, en concurrencia, directamente por las Administraciones Públicas o sus entes públicos con competencia en la materia, conforme a la legislación sobre medios de comunicación social, e indirectamente mediante concesión administrativa por las Corporaciones locales. El citado precepto añade que la implantación de tales servicios públicos se efectuará siempre de acuerdo con los Planes Técnicos Nacionales, aprobados por el Gobierno, que para este fin se elaboren por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para todo el territorio español.
El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, determina en su artículo 5 los criterios a los que han de ajustarse las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones locales para la prestación del citado servicio; si bien su disposición transitoria dejó en suspenso la aplicación de dicho artículo hasta tanto entrase en vigor la Ley que desarrollara para dicho medio de comunicación social el artículo 20.3 de la Constitución española, estableciendo su organización, control parlamentario y garantía de acceso de los grupos sociales.
La Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, así como la Ley 11/1991, de la misma fecha, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, desarrollan el citado precepto constitucional y completan el régimen jurídico de estas emisoras municipales, por lo que sólo queda ya por establecer las normas con arreglo a las cuales habrán de otorgarse las concesiones por el Gobierno a las Corporaciones locales en los casos en que el Estado mantenga la competencia para ello, y asignarse las frecuencias, aprobarse los oportunos proyectos técnicos e inspeccionarse las instalaciones de las emisoras, en todo caso.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1992,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1992/10/23/1273#preambulo-preambulo