Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 10 mar 2013
1. El ingreso en el Colegio, se solicitará por escrito dirigido al Decano-Presidente o por ventanilla única, directamente, o a través de la Delegación Territorial, acompañando el título oficial, testimonio legalizado del mismo, o resguardo de haberlo solicitado, con certificación académica de estar en condiciones de poder ser expedido.
Con los documentos justificativos de que el solicitante reúne los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno, admitirá obligatoriamente la solicitud. Una vez resuelta la solicitud de colegiación, se le comunicará al interesado.
2. Cuando el solicitante proceda de una situación fehaciente de baja, según el artículo 44.1, solo será necesaria la presentación de solicitud y el pago de las cuotas de ingreso.
3. Si la baja hubiese sido por deudas reiteradas se deberá acompañar a la solicitud, además de la cuota de ingreso, la cantidad adeudada, más los intereses legales que correspondan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-41