Título TÍTULO IV
Art. 45
49 / 66En vigor desde 10 mar 2013
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 44.º, los servicios que presta el Colegio se suspenderán a los colegiados mientras no satisfagan o justifiquen el abono de alguna cuota impagada. Esta situación se notificará previamente al interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-45