Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde a la Junta Rectora, entre otros los siguientes cometidos: 1. Fijar la fecha, hora y Orden del día de celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el º de estos Estatutos. Para señalar el Orden del día, habrá de tener en consideración las propuestas de los colegiados comunicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.7 de estos Estatutos. 2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, y de los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales. 3. Resolver en última instancia colegial, cualquier recurso que pueda suscitarse por los colegiados contra acuerdos de Asamblea Territorial o Junta de Gobierno. 4. Ratificar o en su caso rectificar, las resoluciones que por razón de urgencia adopte la Junta de Gobierno, y acordar el cese de los Decanos Territoriales. 5. Resolver sobre la admisión de colegiados en aquellos casos que le someta la Junta de Gobierno. 6. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interior cuando se juzgue necesario o conveniente. 7. Conocer la Memoria anual, así como las cuentas que se formulen por la Junta de Gobierno y las Juntas de Gobierno Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General. 8. Conocer los presupuestos anuales de gastos que se formulen por la Junta de Gobierno como consolidación del presupuesto general, con los presentados por las distintas Delegaciones Territoriales, para posteriormente someterlas a la Asamblea General. 9. Recoger para estudio y resolución pertinente todas las cuestiones que sometan los Decanos Territoriales, en relación con las competencias del Colegio. 10. Ser informado de todo tipo de sanciones disciplinarias, según determinen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. 11. Establecer en el seno de la Junta Rectora o abiertas, las comisiones o comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio. Estos se regirán por lo que determine el Reglamento de Régimen Interior, creándose al menos los siguientes: a) Comité Asesor. b) Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica. c) Comisión de Visados y control de calidad de los trabajos profesionales. d) Comisión de Patrimonio y Administración. e) Comisión de Formación. f) Comisión de divulgación y relaciones externas. 12. Conocer, examinar y resolver sobre cuestiones que, le someta la Junta de Gobierno y de todas aquellas que se prevean en los presentes Estatutos, y no sean competencia explícita de la Asamblea General. 13. La designación de Colegiados de Honor, y las distinciones que, para los colegiados, determine el Reglamento de Régimen Interior. 14. Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello a la Administración y a los colegiados. 15. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. Estas cantidades y sus condiciones de pago no podrán ser, en ningún caso, discriminatorias en relación con las que correspondan a los colegiados personas físicas. 16. Conocer, examinar y resolver las propuestas realizadas por la Junta de Gobierno de compra o alquiler de locales para las sedes territoriales, así como del personal necesario en las mismas y siempre bajo los principios de eficacia, conveniencia y solidaridad interterritorial. Redactado el apartado 15 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116 de 15 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5075 .
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-22

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