Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde al Decano-Presidente, entre otras, las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno, ante las Autoridades, Tribunales de Justicia, Organismos oficiales nacionales e internacionales, y particulares.
2. Llevar la dirección del Colegio auxiliado por la Junta de Gobierno, y decidir en cuantos asuntos sean de urgencia, dando cuenta de sus decisiones a la Junta de Gobierno para su ratificación o no, en el plazo mínimo que la naturaleza del acuerdo lo exija.
3. Presidir y dirigir las Asambleas Generales, Junta Rectora, Junta de Gobierno, Comisiones –salvo la Comisión de Disciplina a que se refiere el artículo 55 de estos Estatutos– y Reuniones a las que asista, teniendo en todas ellas, voto de calidad, en caso de empate y levantando las sesiones cuando lo considere oportuno. Fijar el Orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno, señalando lugar, día y hora de celebración.
4. Autorizar con su visto bueno, las Actas de cuantas sesiones se celebren bajo su presidencia y las inversiones de fondos del Colegio, de acuerdo con lo previsto al efecto en éstos Estatutos o se prevea en los Reglamentos Internos.
5. Autorizar, con su firma todas las certificaciones acreditativas que expida el Secretario General.
6. Designar Abogados y Procuradores que hayan de defender o informar sobre los intereses del Colegio o los colegiados.
7. Firmar los escritos que, en nombre del Colegio se dirijan a Autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales.
8. Autorizar la apertura, el ingreso y retirada de fondos de las cuentas bancarias del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o del Vicedecano.
9. Adquirir y enajenar bienes del Colegio, previo acuerdo de la Junta Rectora.
10. Certificar y firmar los nombramientos de los miembros electos de la Junta de Gobierno, y de los Decanos Territoriales elegidos en sus respectivas demarcaciones, o firmar su cese, previo al acuerdo de la Junta Rectora.
11. Supervisar por sí o delegando en el Vicedecano el funcionamiento de los Servicios Administrativos del Colegio.
12. Todas las demás funciones que decida la Asamblea General, la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-24