Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 10 mar 2013
La Junta de Gobierno, asumirá la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir, los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales. 2. Resolver sobre las solicitudes de colegiación, transfiriendo la facultad resolutoria a la Junta Rectora en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno lo estime conveniente. 3. Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes, los Estatutos y Reglamentos, para la presentación y proclamación de candidatos a los cargos territoriales. 4. Administrar los bienes del Colegio, repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, y recaudar las cuotas fijadas por las Asambleas Generales. 5. Confeccionar la Memoria anual de actividades, a la que se incorporarán las correspondientes de las Delegaciones Territoriales, presentándose los datos desagregados para cada una de ellas. Las Delegaciones Territoriales facilitarán al Colegio por vía telemática la información necesaria y en el formato determinado por el Colegio para elaborar su Memoria Anual, antes del mes de marzo del año posterior. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y contendrá al menos la siguiente información: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido del código deontológico, en caso de disponer de este. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado. 6. Confeccionar los presupuestos económicos anuales. 7. Confeccionar periódicamente el anuario de colegiados. 8. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno central y territoriales. 9. Comunicar a los colegiados los acuerdos de las Asambleas Generales. 10. Asumir la representación de los profesionales colegiados, ante las Entidades Nacionales e Internacionales, y defender cuando lo estime pertinente y justo, o a petición de los colegiados que pudieran resultar perjudicados en el desempeño de sus funciones profesionales, o con motivo de las mismas. 11. Gestionar en representación del Colegio, cuantas mejoras estime oportunas para el progreso técnico y en beneficio de los intereses de la profesión. 12. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra particulares y representarles si fuera procedente. 13. Resolver, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias según determinen estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior. 14. Convocar elecciones a Decano Territorial en aquella Delegación en que no exista, pudiendo incluso designar uno interinamente. Mientras dure esta circunstancia la Junta de Gobierno asumirá la representación de la misma. 15. Conocer y aprobar la delegación de funciones de los Decanos Territoriales, a propuesta de estos, cuando no exista Junta de Gobierno Territorial.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-17

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