Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 10 mar 2013
1. La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario antes del veintiocho de febrero de cada año, por convocatoria escrita del Secretario General, de orden del Decano-Presidente; y con carácter extraordinario cuando fuese convocado por el Decano-Presidente, por sí o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso será de aplicación el plazo máximo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su validez será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda tendrán validez con la presencia al menos de la mitad más uno, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. El voto será personal. El voto del Decano-Presidente decidirá en caso de empate. 3. No será admisible la representación por delegación de ninguno de sus miembros salvo cuando por causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el Decano-Presidente, un Decano Territorial no pueda asistir a la reunión podrá enviar en su representación, a un miembro de la Junta de Gobierno Territorial o a un Decano Provincial, quien tendrá voz y voto. 4. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-23

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