Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 10 mar 2013
En las reuniones de Junta de Gobierno los acuerdos se tomarán por mayoría siendo necesario para su validez la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda serán válidos los acuerdos con la presencia al menos, de cuatro miembros, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente, o el Vicedecano en funciones de Decano-Presidente. En segunda convocatoria, la reunión deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera. El voto será personal para los miembros de la Junta de Gobierno y no se admite delegación, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad de Decano-Presidente.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-19

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