Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 10 mar 2013
El Vicedecano asumirá las funciones de Decano-Presidente accidental en los supuestos de ausencia, enfermedad, dimisión, o fallecimiento del Decano-Presidente.
El Vicedecano, sustituirá al Decano-Presidente, en aquellos otros cometidos o funciones que expresamente le delegue el Decano-Presidente.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-25