Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 mar 2013
Los Colegios Oficiales de Veterinarios deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares a lo dispuesto en los Estatutos Generales recogidos en el presente real decreto en el plazo de un año y, una vez aprobados por las Asambleas Generales, serán notificados al Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/02/22/126#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil