Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 mar 2013
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, hasta la entrada en vigor de la ley en ella referida (que determinará las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación) se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 62 de los presentes Estatutos Generales.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#disposicion-transitoria-tercera