Título TÍTULO X

Art. 126

En vigor desde 10 mar 2013
El Consejo General, a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, podrá otorgar mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesionales, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 70 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-126

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