Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 mar 2013
Los miembros de los órganos rectores permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del período de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan conforme a la nueva normativa estatutaria.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#disposicion-transitoria-cuarta