Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 mar 2013
Los Colegios Oficiales de Veterinarios deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares a lo dispuesto en los Estatutos Generales recogidos en el presente real decreto en el plazo de un año y, una vez aprobados por las Asambleas Generales, serán notificados al Consejo General.
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