Título TÍTULO X
Art. 128
En vigor desde 10 mar 2013
1. Corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, dando conocimiento al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de las condecoraciones, etc., a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan. Junto con la propuesta, los colegiados interesados deberán remitir una amplia y documentada información explicando las razones y servicios que la han motivado e incluyendo las adhesiones pertinentes.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. La concesión del título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Las propuestas de becas y bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de veterinaria.
5. Las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia de otra comunidad autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
6. Lo expuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las previsiones que en materia de distinciones y premios puedan establecer los Estatutos particulares de cada Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-128