Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 mar 2013
Los reglamentos de régimen interior aprobados por el Consejo General y por los Colegios Oficiales de Veterinarios seguirán en vigor, si bien deberán adaptarse en el plazo de un año a los presentes Estatutos Generales.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#disposicion-transitoria-segunda