Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Responsabilidades. Compraventa de inmuebles. Destino de los bienes en caso de disolución
Art. 96
En vigor desde 10 mar 2013
En caso de disolución de los Colegios Oficiales, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos Generales y con lo que dispongan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-96