Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Responsabilidades. Compraventa de inmuebles. Destino de los bienes en caso de disolución

Art. 96

100 / 138
En vigor desde 10 mar 2013
En caso de disolución de los Colegios Oficiales, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos Generales y con lo que dispongan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/02/22/126#art-96