Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Responsabilidades. Compraventa de inmuebles. Destino de los bienes en caso de disolución
Art. 96
100 / 138En vigor desde 10 mar 2013
En caso de disolución de los Colegios Oficiales, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos Generales y con lo que dispongan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-96