Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 10 mar 2013
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España establecerá modelos de impresos de certificados veterinarios oficiales, cualesquiera que sea la finalidad de los mismos, y de impresos con arreglo a la legislación vigente, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio y a los colegios la distribución de aquéllos dentro de su territorio, en los términos previstos en el artículo 6.m) de los presentes Estatutos Generales, es decir, siempre y cuando se trate de documentos que hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional. Lo antedicho será de aplicación a todos los impresos que se editen con arreglo a la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-97