Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Responsabilidades. Compraventa de inmuebles. Destino de los bienes en caso de disolución

Art. 95

En vigor desde 10 mar 2013
La compraventa de bienes inmuebles por parte de los Colegios Oficiales de Veterinarios se tendrá que llevar a cabo previa autorización expresa de una Asamblea General extraordinaria de Colegiados, legal y estatutariamente constituida, convocada a ese solo efecto, debiendo darse conocimiento al Consejo General. Deberán justificarse, al menos, ante la Asamblea General de Colegiados: a) Situación material y régimen económico en la sede actual. b) Estado de los fondos económicos del Colegio. c) Cuantía del débito pendiente de liquidación al Consejo General. d) Coste del nuevo bien inmueble por metro cuadrado construido. e) Coste total del bien inmueble. f) Presupuesto de mobiliario adecuado, caso de no ser utilizado el viejo. g) Forma de pago. h) Certificación de la existencia de suficientes fondos económicos para responder al pago. i) Cuantos otros justificantes se consideren oportunos y puedan establecerse por los Estatutos particulares de cada Colegio.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-95

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