Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 99

En vigor desde 10 mar 2013
Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá, como mínimo, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible, en razón de la actividad a realizar o el método para su determinación. Los colegiados no comunicarán al colegio, para su control o visado, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-99

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