Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y patrimonial de los Colegios Oficiales. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos. Cuotas y su recaudación
Art. 90
En vigor desde 4 feb 2024
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el respectivo Colegio Oficial de Veterinarios. Cada Colegio Oficial, trimestralmente y en la forma que se describe en el presente artículo, remitirá al Consejo General relación nominal y numérica de los colegiados por los que ha de contribuir y de las cantidades a ellos cobradas, procediendo a abonar al Consejo General la cuota que le corresponda por cada colegiado.
2. Asimismo, los Colegios recaudarán los derechos que les correspondan por dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones previstas en estos estatutos y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.
3. La recaudación de las cantidades destinadas al sostenimiento de los Colegios y del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España se hará por trimestres naturales, sin perjuicio de que tal período pueda reducirse porque así se establezca en los Estatutos particulares de cada colegio. El Consejo General remitirá electrónicamente a cada Colegio antes del inicio de cada trimestre natural información nominal y numérica de las personas colegiadas que consten en sus archivos en situación de alta. En el caso de que en la relación remitida se observare por el Colegio Oficial respectivo alguna omisión o hubiere de realizarse alguna modificación por alta o baja de alguna persona colegiada, se comunicará inmediatamente al Consejo General por la misma vía. En estos supuestos el Colegio Oficial respectivo corregirá estas incidencias en el recibo correspondiente.
4. Recibida en el Colegio Oficial la información nominal y numérica antes citada, cada Colegio Oficial, dentro del trimestre natural, procederá a recaudar las cantidades destinadas al sostenimiento económico de los colegios y del Consejo General. En ningún caso se admitirán por el Colegio Oficial pagos parciales con referencia a las cantidades que deben satisfacer las personas colegiadas. Una vez recaudadas, cada Colegio Oficial deberá remitir al Consejo General las cuotas que le correspondan por cada persona colegiada antes de que finalice el segundo mes del trimestre natural correspondiente.
5. Los Estatutos particulares de los Colegios y los reglamentos de régimen interior del Consejo General y de los Colegios podrán, respectivamente, desarrollar el sistema de recaudación previsto en el presente artículo.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.41 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-90