Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Art. 24
28 / 138En vigor desde 4 feb 2024
Todos los cargos unipersonales de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General son gratuitos y carecen, por lo tanto de sueldos o emolumentos, fijos y periódicos.
Sin embargo, por razones justificadas y a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, la Asamblea General de Presidentes/as podrá aprobar el abono de dietas u otras compensaciones para alguno o algunos de sus componentes, por la necesidad de una mayor dedicación de sus actividades, como en el caso del Presidente/a y del Secretario/a General.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-24