Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Art. 21
En vigor desde 4 feb 2024
Realizada la proclamación de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente electos, se reunirá la Asamblea General de Presidentes/as en sesión extraordinaria, procediéndose al relevo presidencial y del resto de los cargos en acto protocolario, dirigido por el/la Presidente/a saliente; si éste repitiera en el cargo, la investidura correría a cargo del presidente/a colegial de mayor edad, auxiliado por el más joven.
El mandato de los elegidos miembros de la Junta Ejecutiva Permanente será de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos por dos mandatos adicionales de otros seis años cada uno como máximo. En el caso del Presidente/a y del Secretario/a General del Consejo, el que resulte elegido/a deberá cesar en su condición de Presidente/a de Colegio, lo que no le impedirá ser reelegido/a Presidente/a o Secretario/a General del Consejo General en elección sucesiva, aunque ya no ostente el cargo de Presidente/a de Colegio.
En la primera reunión de la Junta Ejecutiva Permanente tras la elección, el/la Presidente/a electo delimitará las áreas de gestión y competencias correspondientes a cada uno de los miembros electos de la misma que le corresponde presidir, debiendo presentar también las líneas básicas de su programa.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-21