Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones susceptibles de comisión por los colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Art. 108
En vigor desde 4 feb 2024
1. Por la comisión por parte de las personas veterinarias colegiadas de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.a) del artículo 107 de los presentes Estatutos Generales. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 7.ª del mismo artículo 107.1.a). Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 8.ª a 9.ª tipificadas en el mencionado artículo 107.1.a) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 106.4, que deberán ser expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.
2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.b) del artículo 107.1 de los presentes Estatutos Generales. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª del mismo artículo 107.1.b). Y sólo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6.ª tipificadas en el mencionado artículo 107.1.b) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas en el propio artículo 106.
Se modifica por el art. único.48 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-108