Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones susceptibles de comisión por los colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras

Art. 107

En vigor desde 4 feb 2024
1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones: a) A las personas veterinarias colegiadas: 1.ª Amonestación privada. 2.ª Apercibimiento por oficio. 3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión. 4.ª Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros. 5.ª Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de animales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.ñ) de estos Estatutos, por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres años. 6.ª Suspensión de la condición de colegiado hasta 1 mes. 7.ª Suspensión de la condición de colegiado entre 1 mes y 1 día y 1 año. 8.ª Suspensión de la condición de colegiado entre 1 año y 1 día y 3 años. 9.ª Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o incorporación en otro Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria. En todo caso, las sanciones de suspensión de la condición de colegiado comportarán la suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio español cuando la adscripción del colegiado sancionado tuviera carácter obligatorio. b) A las Sociedades Profesionales: 1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores. 2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores. 3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión. 4.ª Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción. 5.ª Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja. 6.ª Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria. 2. Las sanciones 6.ª a 9.ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración. 3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de personas veterinarias colegiadas como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio. 4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de las personas veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas. 5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita. Se modifica por el art. único.47 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-107

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