Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Art. 113
En vigor desde 10 mar 2013
1. Son infracciones graves:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos de la Organización Colegial.
b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los presentes Estatutos Generales o la legalidad vigente impongan a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales o a los integrantes del Consejo General.
c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Organización Colegial.
d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables de los Colegios Oficiales o del Consejo General.
e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
f) El incumplimiento del pago de las cantidades destinadas al sostenimiento del Consejo General y del resto de las obligaciones económicas previstas en los presentes Estatutos o en las disposiciones legales vigentes.
g) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de la misma.
h) La comisión de delitos con ocasión del ejercicio del cargo, previo pronunciamiento judicial firme.
2. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: daño o perjuicio grave a los intereses de los consumidores y usuarios; la puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento de la Organización Colegial o de cualquiera de sus órganos de representación; intencionalidad manifiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales o del Consejo; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada o que debió haberlo sido, a causa de una infracción grave.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-113