Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones susceptibles de comisión por los colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Art. 105
En vigor desde 10 mar 2013
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-105