Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones susceptibles de comisión por los colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras

Art. 105

En vigor desde 10 mar 2013
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/02/22/126#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil