Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones susceptibles de comisión por los colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras

Art. 106

En vigor desde 4 feb 2024
Las infracciones cometidas por los colegiados veterinarios y por las Sociedades Profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados e imputadas a los mismos: a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en el artículo 72 de los presentes Estatutos Generales, así como en la normativa deontológica vigente, señaladamente cuando se perjudiquen los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales. b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 73 de estos Estatutos Generales. c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme. d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, de los Consejos Autonómicos, en su caso, y del Consejo General. e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o Consejo General de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento. f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme. g) El atentado contra la dignidad u honor de los compañeros con ocasión del ejercicio profesional. h) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico, en su caso, y del Consejo General. i) El incumplimiento de las normas y acuerdos sobre modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios, así como el falseamiento, falta de cumplimentación o inexactitud grave de los citados documentos y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de ordenación y control de la actividad profesional. j) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas. k) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean exclusivas de los Colegios. l) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros. m) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso del centro veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria. n) No respetar o perjudicar los derechos de los consumidores y usuarios contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional. ñ) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los Colegios, a los Consejos Autonómicos o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España. o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. p) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa deontológica aprobada por el Colegio respectivo y por el Consejo Autonómico, en su caso; así como el incumplimiento de las previsiones contenidas en los reglamentos de régimen interior aprobados por los órganos colegiados competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española. q) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social. r) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios. 2. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo salvo las previstas en las letras c), j), k), l), m) y n). 3. Son leves las infracciones comprendidas en los apartados anteriores que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado. 4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en los apartados 1 y 2 de este artículo, en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave a los intereses de los consumidores y usuarios; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada o que debió haberlo sido, a causa de una infracción grave. Se modifican las letras d), m) y p) del apartado 1 por el art. único.46 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-106

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