Art. 11
En vigor desde 25 may 2017
1. Una vez concedida la autorización por el órgano competente o cuando se incorpore un nuevo responsable técnico o un técnico, los respectivos titulares de los centros técnicos tipos I, II, III y V solicitarán las tarjetas de centro técnico necesarias presentando la autorización y las renovaciones de las correspondientes certificaciones según el artículo 8, así como en su caso, los certificados de adiestramiento a que se alude en el artículo 6.3, a la autoridad emisora de tarjetas de tacógrafos en la forma establecida en la sección cuarta de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
2. En el caso de centros técnicos autorizados de los tipos II, III y V la autoridad emisora emitirá las tarjetas de centro técnico necesarias para las intervenciones técnicas que se deban llevar a cabo personalizadas a nombre de cada responsable técnico o técnico. En el caso de centros técnicos del tipo I se emitirán, como máximo y en función de sus necesidades, tres tarjetas de centro técnico personalizadas sólo con el nombre o razón social del titular de la autorización.
La emisión y remisión de las citadas tarjetas y del código de seguridad de los responsables técnicos y de los técnicos se realizará de acuerdo con los procedimientos de la autoridad emisora.
3. En el caso de centros técnicos autorizados de los tipos II, III y V cada tarjeta de centro de técnico sólo podrá ser utilizada por el responsable técnico o el técnico a cuyo nombre esté personalizada.
En el caso de centros técnicos autorizados del tipo I las tarjetas asignadas serán utilizadas exclusivamente por los operarios designados por el titular y dentro de los procedimientos de trabajo que a tal efecto el titular debe establecer.
4. La responsabilidad sobre la utilización y la custodia de las tarjetas corresponde al centro técnico.
El centro técnico debe impedir el uso de la tarjeta a toda persona de la que tenga constancia de haber ejercido un mal uso de las mismas o deje de prestar sus servicios en el centro técnico. En esos casos, el centro técnico devolverá la tarjeta correspondiente a la autoridad emisora.
Cada responsable técnico y cada técnico firmarán sendos documentos, a la primera entrega de la tarjeta, aceptando las condiciones de uso y custodia de ésta. Igualmente, cada uno se comprometerá a no desvelar el código de seguridad que le haya sido asignado, no permitirá que otros utilicen la tarjeta que tiene personalizada a su nombre e informará de cualquier mal funcionamiento, pérdida o sustracción de la misma.
Todas las tarjetas de centro técnico vigentes, emitidas para la utilización por el centro técnico, estarán en todo momento en éste, salvo en los casos excepcionales que se mencionan en el artículo 13.4 y a disposición de la administración competente y de los organismos inspectores.
En las intervenciones técnicas los centros técnicos autorizados utilizarán exclusivamente las tarjetas que les fueron asignadas por la autoridad emisora y siempre de acuerdo con sus instrucciones.
5. El centro técnico será el responsable de la solicitud de nuevas tarjetas de centro técnico para sustituir las caducadas o que no funcionen correctamente, de conformidad con los procedimientos que al efecto dicte la entidad emisora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/125#art-11